España se enfrenta nuevamente a unas elecciones generales el 23 de julio.las elecciones generales 2023 y hay muchas dudas, que hoy es.decirdiario resuelve.
- ¿Quién puede ir a una mesa eletoral?
Cualquier ciudadano español, siempre que sea mayor de 18 años, puede ser designado para formar parte de una mesa electoral.
- ¿Cuándo sabré si voy o no en una mesa electoral?
La designación se dará a conocer a partir del 24 o 28 de junio, momento en que se celebrará en cada localidad el sorteo correspondiente para decidir quienes integrarán las mesas electorales. Realizado el sorteo, en los tres días posteriores se comunicará a los elegidos, tanto titulares como suplentes, con una entrega en el domicilio de la persona seleccionada.
- ¿Qué ocurre si me toca una mesa electoral y justo ese día tenía vacaciones planeadas?
Has de saber que Ley Electoral es poco flexible en cuanto a los motivos por los que un ciudadano puede librarse de ser miembro de la mesa, ya sea presidente, vocal o suplente. No obstante, la Junta Electoral Central aprobó el pasado jueves el exponer que se ha producido la contratación de tus vacaciones antes del 29 de mayo como motivo de excusa para no formar parte de una mesa, ya que se considerará que hay un perjuicio económico grave a causa de la cancelación de un viaje o estancia vacacional.
- ¿Cómo voto desde el extranjero?
Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.
Salvo que ya lo estuviera, deberá INSCRIBIRSE como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
Rellenar el impreso de SOLICITUD DE VOTO y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo indicado.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
- ¿Qué partidos se presentan a las elecciones generales?
Hasta el 27 de junio el BOE no publicará las candidaturas proclamadas, pero ya se saben muchos de los protagonistas del 23J.
Estos son algunos de los partidos y candidatos del 23-J (Parlamento)
PSOE – Candidato: Pedro Sánchez
PP – Candidato: Alberto Núñez Feijóo
Vox – Candidato: Santiago Abascal
Sumar – Candidata: Yolanda Díaz
ERC – Candidato: Gabriel Rufián
Junts – Candidata: Míriam Nogueras
PDeCat – Candidatura por confirmar
PNV – Candidatos: Aitor Esteban (Bizkaia), Maribel Vaquero (Gipuzkoa) y Mikel Legarda (Álava)
EH Bildu – Candidatos: Mertxe Aizpurua (Gipuzkoa), Oskar Matute (Bizkaia) e Iñaki Ruiz de Pinedo (Álava)
BNG – Candidato: Néstor Rego
CUP – Candidatos: Albert Botran (Barcelona) y Mireia Vehí (Girona)
Coalición Canaria – Candidata: Cristina Valido (Santa Cruz de Tenerife)
Nueva Canarias – Candidato por confirmar
Existe (Teruel Existe, Aragón Existe, España Vaciada) / Candidato sin confirmar - Diferencia entre voto en blanco, nulo y abstención
Voto en blanco: aquel cuyo sobre no contiene papeleta.
Según establece la actual Ley Electoral, esta clase de voto se considera válido y, en consecuencia, se suma a los votos obtenidos por las diversas candidaturas para realizar el reparto de escaños.En en este momento cuando entra en juego la denominada Ley d´hont, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. De acuerdo con este, en cada circunscripción se excluye primero a aquellas candidaturas que no hayan obtenido, como mínimo, el tres por ciento de los votos válidos emitidos. Este porcentaje puede variar si las elecciones son generales o autonómicas y, en caso de las últimas, de en qué comunidad autónoma tengan lugar.
Por lo tanto, al incluir los votos en blanco, una candidatura necesita más votos para lograr escaño.
Voto nulo: aquel que se encuentra en sobres o papeletas modificadas. Por ejemplo: introducir dos candidaturas en un mismo sobre, una foto, un papelito escrito por ti… En definitiva, cualquier alteración del procedimiento habitual del voto.
Abstención: la persona decide no ejercer su derecho al voto.
Esta no beneficia ni perjudica a nadie, dado que el reparto se hace contabilizando tan solo los votos válidos emitidos. - ¿Desde cuándo y hasta qué día puedo solicitar el voto por correo?Puedes solicitarlo desde el martes 30 de mayo, día en el que se abrió el plazo de solicitud tanto en las oficinas de Correos como de forma telemática, hasta el 13 de julio, 10 días antes de que se lleven a cabo las elecciones.
2 comentarios
Muchísimas gracias por aclarar estas dudas 🫶
¡Gracias a ti por leer el artículo!